DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: La H. “LXII” Legislatura del Estado de México decreta: DECRETO NÚMERO 29 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2025, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: (Pesos) Total 388,550,619,260 1. Impuestos: 30,050,804,191 1.2 Impuestos sobre el Patrimonio: 10,198,986,457 1.2.1 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 10,092,239,119 1.2.2 Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 106,747,338 1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: 437,957,932 1.3.1 Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje. 160,426,607 1.3.2 A la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico. 271,330,468 1.3.3 A Casas de Empeño. 6,200,857 1.5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: 18,519,855,798 1.5.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. 18,519,855,798 1.6 Impuestos Ecológicos: 290,906,934 1.6.1 Impuestos Ambientales. 290,906,934 1.7 Accesorios de Impuestos: 357,904,571 1.7.1 Multas. 32,276,633 1.7.2 Recargos. 325,232,871 1.7.3 Gastos de Ejecución. 395,067 1.7.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 0 1.8 Otros Impuestos: 245,192,499 1.8.1 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas. 245,192,499 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: 34,174,035,079 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0 2.2 Cuotas para la Seguridad Social. 34,174,035,079 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social. 0 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social. 0 3. Contribuciones de Mejoras: 667,854,171 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 667,854,171 3.1.1 Para Obra Pública y Acciones de Beneficio Social. 111,746,437 3.1.2 Para Obras de Impacto Vial. 290,130,370 3.1.3 Por Servicios Ambientales. 143,300,077 3.1.4 De Movilidad Sustentable. 100,679,939 3.1.5 Accesorios de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 21,997,348 3.1.5.1 Multas. 120,023 3.1.5.2 Recargos. 20,691,824 3.1.5.3 Gastos de Ejecución. 1,185,501 3.1.5.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 0 3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 4. Derechos: 22,139,467,235 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público. 0 4.3 Derechos por Prestación de Servicios: 17,193,635,591 4.3.1 De la Secretaría de Seguridad. 1,603,196 4.3.2 De la Secretaría General de Gobierno: 23,972,677 4.3.2.1 De la Secretaría General de Gobierno. 0 4.3.2.2 De la Coordinación General de Protección Civil. 23,972,677 4.3.3 De la Secretaría de Finanzas. 7,934,592,033 4.3.4 De la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: 237,254,642 4.3.4.1 De la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. 172,654,642 4.3.4.2 De los Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 64,600,000 4.3.5 De la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: 145,778,931 4.3.5.1 De la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. 145,778,931 4.3.6 De la Secretaría del Agua: 2,196,255,217 4.3.6.1 De la Secretaría del Agua. 0 4.3.6.2 De la Comisión del Agua del Estado de México. 2,196,255,217 4.3.7 De la Secretaría de la Contraloría. 2,077,000 4.3.8 De la Secretaría de Movilidad: 1,401,462,642 4.3.8.1 De la Secretaría de Movilidad. 1,243,515,730 4.3.8.2 De la Junta de Caminos del Estado de México. 53,346,912 4.3.8.3 Del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. 104,600,000 4.3.9 De la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 874,124,621 4.3.10 De la Consejería Jurídica: 4,225,127,413 4.3.10.1 De la Consejería Jurídica. 0 4.3.10.2 De la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 9,210,040 4.3.10.3 De la Dirección General del Registro Civil. 245,069,121 4.3.10.4 Del Instituto de la Función Registral del Estado de México. 3,969,227,398 4.3.10.5 De la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales. 1,620,854 4.3.11 De la Secretaría del Trabajo. 29,387,219 4.3.12 Del Poder Judicial del Estado de México. 0 4.3.13 De la Secretaría de Cultura y Turismo. 122,000,000 4.4 Otros Derechos. 0 4.5 Accesorios de Derechos: 4,945,831,644 4.5.1 Multas. 4,868,679,963 4.5.2 Recargos. 77,091,743 4.5.3 Gastos de Ejecución. 59,938 4.5.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 0 4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 5. Productos: 3,525,457,173 5.1 Productos: 3,525,457,173 5.1.1 Ingresos Financieros: 3,478,069,036 5.1.1.1 Utilidades y Rendimientos de Otras Inversiones en Créditos y Valores. 3,478,069,036 5.1.2 Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes: 47,388,137 5.1.2.1 Periódico Oficial. 16,944,520 5.1.2.2 Impresos y Papel Especial. 11,260 5.1.2.3 Otros Productos. 30,432,357 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 6. Aprovechamientos: 3,335,012,659 6.1 Aprovechamientos: 3,258,469,768 6.1.1 Multas Administrativas. 182,736,787 6.1.2 Indemnizaciones. 8,806,245 6.1.3 Reintegros. 586,638,966 6.1.4 Otros Aprovechamientos: 2,480,287,770 6.1.4.1 Donativos, Herencias, Cesiones y Legados. 229,448 6.1.4.2 Resarcimientos. 4,360,237 6.1.4.3 Aprovechamientos Diversos que se derivan de la Aplicación del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 57,868,948 6.1.4.4 Remanentes de Entidades Públicas. 221,311,980 6.1.4.5 Otros Aprovechamientos. 2,196,517,157 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales: 22,497,737 6.2.1 Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles. 22,497,737 6.2.2 Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles no Sujetos a ser Inventariados. 0 6.3 Accesorios de Aprovechamientos: 54,045,154 6.3.1 Multas. 51,264,129 6.3.2 Recargos. 130,083 6.3.3 Gastos de Ejecución. 2,650,707 6.3.4 Indemnización por Devolución de Cheques. 235 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0 7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: 5,814,718,033 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social: 1,595,397,860 7.1.1 Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 1,595,397,860 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado. 0 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros: 2,947,612,462 7.3.1 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. 63,554,733 7.3.2 Sistema Mexiquense de Medios Públicos. 13,000,000 7.3.3 Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. 133,332 7.3.4 Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. 14,444,826 7.3.5 Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. 0 7.3.6 Instituto Hacendario del Estado de México. 33,193,288 7.3.7 Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial. 25,000,001 7.3.8 Servicios Educativos Integrados al Estado de México. 0 7.3.9 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec. 73,012,245 7.3.10 Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. 35,391,477 7.3.11 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. 78,281,537 7.3.12 Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez". 45,213,336 7.3.13 Universidad Tecnológica de Tecámac. 35,000,001 7.3.14 Colegio de Bachilleres del Estado de México. 73,000,000 7.3.15 Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco. 44,489,210 7.3.16 Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México. 8,370,512 7.3.17 Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli. 58,651,190 7.3.18 Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México. 24,496,437 7.3.19 Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. 24,873,747 7.3.20 Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. 15,342,498 7.3.21 Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco. 19,500,002 7.3.22 Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa. 21,885,231 7.3.23 Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco. 13,100,001 7.3.24 Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán. 27,999,999 7.3.25 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México. 234,252,005 7.3.26 Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo. 21,000,005 7.3.27 Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca. 19,864,216 7.3.28 Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero. 20,380,599 7.3.29 Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. 468,696,957 7.3.30 Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso. 18,000,003 7.3.31 Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán. 32,764,995 7.3.32 Universidad Estatal del Valle de Ecatepec. 38,940,188 7.3.33 Universidad Tecnológica del Valle de Toluca. 33,720,221 7.3.34 Universidad Intercultural del Estado de México. 6,437,316 7.3.35 Universidad Politécnica del Valle de México. 43,468,646 7.3.36 Universidad Politécnica del Valle de Toluca. 33,745,666 7.3.37 Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático. 0 7.3.38 Comisión del Agua del Estado de México. 0 7.3.39 Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal del Estado de México. 2,517,329 7.3.40 Protectora de Bosques del Estado de México. 122,781,936 7.3.41 Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México. 85,000 7.3.42 Instituto Mexiquense del Emprendedor. 0 7.3.43 Junta de Caminos del Estado de México. 0 7.3.44 Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México. 0 7.3.45 Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. 53,000,001 7.3.46 Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. 10,000,000 7.3.47 Instituto Mexiquense de la Juventud. 0 7.3.48 Junta de Asistencia Privada del Estado de México. 10,800,004 7.3.49 Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social. 0 7.3.50 Instituto de Salud del Estado de México. 150,000,000 7.3.51 Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México. 0 7.3.52 Instituto Materno Infantil del Estado de México. 50,000,000 7.3.53 Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango. 83,853,716 7.3.54 Instituto Mexiquense de la Vivienda Social. 11,058,000 7.3.55 Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México. 1,298,966 7.3.56 Instituto de la Función Registral del Estado de México. 172,695,723 7.3.57 Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México. 25,057,803 7.3.58 Centro de Control de Confianza del Estado de México. 115,500,000 7.3.59 Universidad Politécnica de Tecámac. 23,168,448 7.3.60 Universidad Mexiquense del Bicentenario. 130,837,262 7.3.61 Universidad Estatal del Valle de Toluca. 17,387,385 7.3.62 Banco de Tejidos del Estado de México. 9,600,000 7.3.63 Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento, Inversión y Pago para la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México - denominado "Fideicomiso C3". 560,000 7.3.64 Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México. 12,880,000 7.3.65 Universidad Politécnica de Texcoco. 19,999,997 7.3.66 Universidad Digital del Estado de México. 30,954,953 7.3.67 Universidad Politécnica de Atlautla. 5,758,134 7.3.68 Universidad Politécnica de Atlacomulco. 8,317,321 7.3.69 Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli. 6,011,472 7.3.70 Universidad Politécnica de Otzolotepec. 5,499,221 7.3.71 Universidad Politécnica de Chimalhuacán. 7,876,530 7.3.72 Universidad Tecnológica de Zinacantepec. 5,352,432 7.3.73 Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan. 2,600,002 7.3.74 Comisión Técnica del Agua del Estado de México. 0 7.3.75 Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. 0 7.3.76 Procuraduría del Colono del Estado de México. 0 7.3.77 Instituto Mexiquense para la Discapacidad. 0 7.3.78 Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México. 0 7.3.79 Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa. 1,000,000 7.3.80 Instituto de Políticas Públicas del Estado de México y sus Municipios. 900,000 7.3.81 Universidad Mexiquense de Seguridad. 98,543,132 7.3.82 Unidad de Asuntos Internos. 0 7.3.83 Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México. 30,902,193 7.3.84 Centro de Conciliación Laboral del Estado de México. 1,611,082 7.3.85 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción. 0 7.3.86 Otros Ingresos y Beneficios. 0 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria: 242,306,625 7.4.1 Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V. 242,306,625 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 0 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. 0 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos: 1,029,401,086 7.8.1 Poder Legislativo. 27,000,000 7.8.2 Poder Judicial. 55,000,000 7.8.3 Organismos Autónomos: 947,401,086 7.8.3.1 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. 7,936,868 7.8.3.2 Fiscalía General de Justicia del Estado de México. 10,000,000 7.8.3.3 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. 320,000 7.8.3.4 Instituto Electoral del Estado de México. 1,654,090 7.8.3.5 Tribunal Electoral del Estado de México. 6,000,000 7.8.3.6 Universidad Autónoma del Estado de México. 920,890,128 7.8.3.7 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. 600,000 7.9 Otros Ingresos. 0 8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones: 274,955,887,277 8.1 Participaciones: 158,866,078,172 8.1.1 Fondo General de Participaciones. 132,120,652,560 8.1.2 Fondo de Fiscalización y Recaudación. 7,072,864,236 8.1.3 Fondo de Fomento Municipal. 5,373,625,916 8.1.4 Participaciones en Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 2,323,899,841 8.1.5 Fondo de Compensación. 419,148,836 8.1.6 Impuesto sobre la Renta Participable: 11,555,886,783 8.1.6.1 Estatal. 8,035,351,326 8.1.6.2 Municipal. 3,520,535,457 8.2 Aportaciones: 96,020,795,917 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): 46,704,981,067 8.2.1.1 Servicios Personales. 34,277,768,380 8.2.1.2 Otros de Gasto Corriente. 797,797,381 8.2.1.3 Gasto de Operación. 3,725,985,000 8.2.1.4 Fondo de Compensación. 7,903,430,306 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). 6,306,055,917 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): 9,824,043,317 8.2.3.1 Estatal. 1,190,816,668 8.2.3.2 Municipal. 8,633,226,649 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 16,835,797,049 8.2.5 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): 3,837,525,443 8.2.5.1 Asistencia Social. 1,947,675,076 8.2.5.2 Infraestructura Educativa Básica. 1,248,742,856 8.2.5.3 Infraestructura Educativa Media Superior. 169,636,194 8.2.5.4 Infraestructura Educativa Superior. 471,471,317 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). 658,092,656 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): 1,354,419,471 8.2.7.1 Educación Tecnológica. 1,138,857,353 8.2.7.2 Educación de Adultos. 215,562,118 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). 10,499,880,997 8.3 Convenios: 11,370,556,763 8.3.1 Secretaría de Salud. 9,962,645,590 8.3.2 Secretaría de Educación Pública. 0 8.3.3 Otros Convenios. 1,407,911,173 8.4 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal: 8,698,456,425 8.4.1 Montos que la Federación cubra al Estado por las Actividades de Colaboración Administrativa que este último realice, en los términos de los Convenios que al efecto se celebren: 8,313,831,386 8.4.1.1 Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 2,108,195,638 8.4.1.2 Fiscalización. 2,801,952,624 8.4.1.3 Otros Incentivos: 3,403,683,124 8.4.1.3.1 Gasolinas. 2,412,934,232 8.4.1.3.2 Adeudos de la Tenencia Federal. 149,429 8.4.1.3.3 Otros. 990,599,463 8.4.2 Montos que los Municipios cubran al Estado por Actividades de Colaboración Administrativa que este último realice, en los términos de los Convenios que al efecto se realicen. 0 8.4.3 Montos que la Federación cubra al Estado derivados del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. 384,625,039 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones: 0 8.5.1 Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES). 0 8.5.2 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF). 0 8.5.3 Otras Aportaciones Federales. 0 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones: 5,476,259,764 9.3 Subsidios y Subvenciones: 5,476,259,764 9.3.1 Subsidios Educativos: 5,476,259,764 9.3.1.1 Subsidios Educativos. 3,045,434,645 9.3.1.2 SEP Apoyos Extraordinarios. 0 9.3.1.3 Universidad Autónoma del Estado de México. 2,430,825,119 0. Ingresos Derivados de Financiamientos: 8,411,123,678 0.3 Financiamiento Interno: 8,411,123,678 0.3.1 Pasivos que se generen como Resultado de Erogaciones que se Devenguen en el Ejercicio Fiscal pero que queden Pendientes de Liquidar al Cierre del mismo: 7,413,289,755 0.3.1.1 Sector Central. 7,413,289,755 0.3.1.2 Sector Auxiliar. 0 0.3.2 Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos, en Términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios: 997,833,923 0.3.2.1 Monto Neto de los Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos. 0 0.3.2.2 Amortizaciones de los Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos. 997,833,923 0.3.3 Pasivos que se generen como Resultado de la Contratación de Créditos por los Organismos Auxiliares. 0 Artículo 2.- Se autoriza al Gobierno del Estado a través de la persona Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, para llevar a cabo (i) la contratación de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado, por plazos menores o mayores a un año, para cubrir los riesgos de tasa de interés de los créditos que hayan sido contratados previamente y formen parte del saldo de la deuda pública del Gobierno del Estado de México, hasta por el 60 por ciento del Saldo Insoluto al 31 de diciembre de 2024 o $16,000,000,000.00 (Dieciséis mil millones de pesos 00/100 M.N.), el menor; los cuales podrán compartir la misma fuente de pago de los financiamientos que respaldan, lo anterior, siempre y cuando no se rebase el plazo de los créditos a cubrir ni el techo de las contrataciones, de acuerdo con la clasificación del Sistema de Alertas establecidas en el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 260 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y (ii) transferir y reestructurar los pasivos al 31 de diciembre de 2024, del Organismo Público descentralizado denominado Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Financiamiento, Inversión y Pago para la Construcción de Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado de México C3 al Sector Central, hasta por la cantidad de $400,000,000.00 (Cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.). La vigencia de la presente autorización concluirá el 31 de diciembre de 2025, por lo que la contratación de financiamientos, instrumentos derivados y/o cualquier otra operación autorizada referida en la presente autorización que no se realicen durante el Ejercicio Fiscal 2025, podrán celebrarse en el Ejercicio Fiscal 2026. En caso de que las operaciones autorizadas en términos del presente artículo se celebren en el Ejercicio Fiscal 2026, el Ejecutivo del Estado y/o la Legislatura, deberá incluir en el proyecto de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de México de dicho Ejercicio Fiscal, la autorización del monto de endeudamiento y el pago y servicio de los financiamientos, instrumentos derivados y/u operaciones que se contraten al amparo del presente artículo, hasta su total liquidación. Una vez celebrados y/o modificados el o los financiamientos y obligaciones, los instrumentos jurídicos relativos deberán inscribirse en el Registro de Deuda Pública, a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e inscribir en el Registro del Fideicomiso F/00105. Asimismo, siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan, el Gobierno del Estado de México, podrá refinanciar, reestructurar o recontratar créditos u obligaciones de garantía o pago derivadas de operaciones crediticias inscritas en el Registro de Deuda Pública o de los proyectos de prestación de servicios o programas multianuales con componentes financieros, informando a la Legislatura de los ahorros y beneficios que se espera obtener, sin que dicha reestructuración compute para el techo de endeudamiento señalado en el presente artículo. Se autoriza que se realicen todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios, así como para que celebren y/o suscriban todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables, o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar los financiamientos, emisiones bursátiles, garantías de pago oportuno e instrumentos derivados que se formalicen con base en lo que se autoriza en el presente artículo, y para que pacten las características, monto, condiciones y términos, bajo las modalidades que consideren más convenientes, así como para que formalicen todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con las disposiciones del presente artículo y de la legislación y normativa aplicable. Artículo 3.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas; en instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para realizar las gestiones inherentes a la recaudación, así como por los Municipios con los que se convenga que se realice por cuenta de la Dependencia, la captación de los ingresos públicos para su concentración correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos propios de Organismos Autónomos y de los poderes Legislativo y Judicial, así como los afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o administración e inversión; los cuales serán percibidos de manera directa. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter General que fijen los requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los comprobantes de pago de los ingresos. Las Entidades Públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1 de esta Ley, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho Convenio; excluyendo de esta disposición a las Entidades Públicas coordinadas por el sector de seguridad social. Para tal efecto, las Entidades Públicas tendrán como plazo límite hasta el 1º de abril para realizar la firma de los convenios referidos en el párrafo anterior. En el caso de que se registren excedentes por ingresos de libre disposición, su aplicación se hará en términos de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Presupuesto de Egresos correspondiente. Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo inscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la Cuenta Pública que ésta formule. Los ingresos que reciban los Organismos Públicos Descentralizados derivados de Fideicomisos en los que participen, en términos del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberán aplicarse conforme a la normativa correspondiente, y el remanente en su caso deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas o a quien ésta designe, para su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 4.- Los accesorios de los Impuestos estatales que deba percibir el fisco estatal, provenientes de su actividad recaudadora o fiscalizadora, se destinarán al establecimiento de un programa de estímulos a la productividad, así como a acciones encaminadas a incrementar el ingreso de los recursos tributarios de la Entidad. El programa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 5.- Las tasas, cuotas y tarifas de los Impuestos y Derechos establecidos en el Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán reducirse cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa autorización de la Legislatura del Estado, así lo convenga con el Gobierno Federal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones derivadas de gravámenes y fondos federales repartibles, siempre y cuando sus montos las compensen. Dicha autorización y el convenio respectivo celebrado para tal efecto serán publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 6.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 1.85 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago. Artículo 7.- Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.3 por ciento mensual. Artículo 8.- Los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos señalados por la normativa fiscal aplicable para el Ejercicio Fiscal 2025, se actualizarán a la tasa del 0.42 por ciento sobre el monto total de los mismos por cada mes que transcurra sin hacerse el pago. El factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios será de 1.060. Artículo 9.- Se autoriza a la persona Titular del Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y durante el Ejercicio Fiscal 2025, otorgue un subsidio de hasta el 100 por ciento de los Derechos contemplados en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuando se realicen campañas de regularización, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la propia Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 10.- Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, en los meses de enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que no se hubiere causado aún. Quienes ejerzan esta opción, deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 11.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de los siguientes subsidios: I. Del 100 por ciento: A) Por los 60 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, a los siguientes contribuyentes: 1. Empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier Entidad Federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta Entidad durante el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2025 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México. 3. Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2025 incrementen su plantilla laboral. Para efectos del presente inciso, el subsidio considerará el impuesto que se cause respecto de las nuevas plazas, tomando como base la plantilla de trabajadores más alta que se declare durante el Ejercicio Fiscal 2024 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2025, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con las condiciones previstas en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. B) Por los 36 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, a los siguientes contribuyentes: 1. Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2025, empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores. 2. Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2025, empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2023, 2024 o 2025. C) Por los 24 meses posteriores a la contratación laboral, a los contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2025 contraten personas con las siguientes consideraciones: 1. Que accedan por primera vez al mercado laboral. 2. Pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena. 3. Liberadas con base en la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia. 4. Personas trabajadoras del hogar. 5. Que hayan sido repatriados a la Entidad en los años 2023, 2024 o 2025. El subsidio al que refiere los incisos B) y C) se otorgará tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2024 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2025, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. D) Por los 12 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente durante el Ejercicio Fiscal 2025, a los siguientes contribuyentes: 1. A las mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados. 2. A empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales con domicilio fiscal en el Estado de México, sin incluir a aquellas que realicen actividades comerciales. 3. A empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes con domicilio fiscal en el Estado de México, sin incluir a aquellas que realicen actividades comerciales. II. Del 50 por ciento: A) Por los 24 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente, a las empresas que: 1. Maquilen productos de exportación en el Estado de México durante el Ejercicio Fiscal 2025. Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 12.- Se autoriza para el Ejercicio Fiscal 2025, un subsidio del 50 por ciento en el Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje a las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen erogaciones por concepto de servicios de alojamiento o albergue durante estancias superiores a 15 días consecutivos en la Entidad, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Artículo 13.- Se otorga a favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo a las operaciones celebradas mediante cofinanciamiento con entidades financieras o de regularización de la tenencia de la tierra; un subsidio del 100 por ciento durante el Ejercicio Fiscal 2025, en el pago de los Derechos por servicios de transmisión y otorgamiento de créditos para la adquisición y construcción de la vivienda social, prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Se autoriza para el Ejercicio Fiscal 2025, la publicación sin costo alguno de los edictos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo los programas de adquisición o de regularización de la tenencia de la tierra, realizados por Organismos Públicos Estatales en cumplimiento de sus objetivos. Artículo 14.- Se autoriza a la persona Titular del Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de la Función Registral del Estado de México para que, durante el Ejercicio Fiscal 2025, otorgue un subsidio de hasta el 100 por ciento en el pago de los Derechos por servicios del Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes y la inscripción relativa a la propiedad de inmuebles destinados a la apertura de Unidades Económicas de Bajo Impacto, cuya superficie sea menor a los 2,000 metros cuadrados. Artículo 15.- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México u otras disposiciones legales, los servicios que presta una Dependencia de la administración pública estatal o uno de sus Organismos Auxiliares pasen a ser proporcionados por otra Dependencia u Organismo Auxiliar, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley y en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para aquellos, se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que se relacionan con los servicios o bienes previstos por la normatividad aplicable, se seguirán pagando los Derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. Artículo 16.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2025, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas, tarifas y denominaciones de los Aprovechamientos a cobrar por las Dependencias del Ejecutivo Estatal. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas Dependencias estarán obligadas a someter a la Secretaría de Finanzas para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Aprovechamientos. Con respecto a las cuotas, tarifas y denominaciones de los Aprovechamientos vigentes al 31 de diciembre de 2024, las Dependencias podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2025, hasta en tanto sean aprobados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2025. Asimismo, aquellas Dependencias que, durante el periodo antes referido, hayan solicitado la modificación de los Aprovechamientos vigentes al 31 de diciembre de 2024, podrán mantener su cobro hasta en tanto sea emitida la aprobación correspondiente. Los Aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones antes referidas. Asimismo, los Aprovechamientos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Los ingresos por Aprovechamientos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda; siempre y cuando durante el Ejercicio Fiscal 2025 se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los ingresos por Aprovechamientos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. A las Dependencias que omitan, total o parcialmente, el cobro o entero de los Aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que se les haya asignado para el Ejercicio Fiscal 2025, una cantidad equivalente al valor de la omisión. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos y obligaciones relativos a la aprobación de los Aprovechamientos a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2025, así como aquellos Aprovechamientos que no requieran de autorización para su cobro. Artículo 17.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2025, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas, tarifas y denominaciones de los Productos a cobrar por las Dependencias del Ejecutivo Estatal. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las Dependencias estarán obligadas a someter a la Secretaría de Finanzas para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Productos. Con respecto a las cuotas, tarifas y denominaciones de los Productos vigentes al 31 de diciembre de 2024, las Dependencias podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2025, hasta en tanto sean aprobados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2025. Asimismo, aquellas Dependencias que, durante el periodo antes referido, hayan solicitado la modificación de los Productos vigentes al 31 de diciembre de 2024, podrán mantener su cobro hasta en tanto sea emitida la aprobación correspondiente. Los Productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones antes referidas. Asimismo, los Productos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Los ingresos por Productos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda; siempre y cuando, durante el Ejercicio Fiscal 2025, se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los ingresos por Productos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. A las Dependencias que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los Productos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el Ejercicio Fiscal 2025, una cantidad equivalente al valor de la omisión. Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ejecutivo del Estado se realizarán por conducto de la persona Titular de la Oficialía Mayor o por el funcionario que ésta misma designe. Los montos máximos de enajenación mediante adjudicación directa de bienes muebles e inmuebles que realicen la Secretaría de Finanzas y las Entidades Públicas, serán los siguientes: Bienes Monto máximo de cada operación Mayor de Hasta Muebles $0.00 $600,000.00 Inmuebles $0.00 $5,000,000.00 Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos y obligaciones relativos a la aprobación de los Productos a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2025, así como aquellos Productos que no requieran de autorización para su cobro. Artículo 18.- Las Entidades Públicas señaladas en el artículo 1 de esta Ley, podrán cobrar los montos y denominaciones de los precios y tarifas que correspondan por los bienes y servicios que presten, durante el Ejercicio Fiscal 2025. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las Entidades Públicas estarán obligadas a informar a la Secretaría de Finanzas los montos y denominaciones de dichos bienes y servicios. Tratándose de los montos y denominaciones de los precios y tarifas de los bienes y servicios prestados vigentes al 31 de diciembre de 2024, las Entidades Públicas podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2025, hasta en tanto sean informados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2025. Asimismo, aquellas Entidades Públicas que, durante el periodo antes referido, hayan informado a la Secretaría de Finanzas los bienes y servicios a cobrar para el Ejercicio Fiscal 2025, podrán mantener el cobro vigente al 31 de diciembre de 2024, hasta en tanto entren en vigor los conceptos informados. La Secretaría de Finanzas podrá, mediante resoluciones de carácter particular, modificar los montos y denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios que sean informados. Los precios y tarifas que no sean informados a la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Entidad Pública de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean informados. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos, obligaciones y procedimientos para informar los montos y denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 19.- Se podrán cancelar los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1º de enero de 2021, cuyo cobro sea competencia de la Secretaría de Finanzas, cuando el importe de dichos créditos al 31 de diciembre de 2020 sea inferior o igual al valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, en términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales estatales, cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad, imposibilidad práctica de cobro o insolvencia de los deudores, las cuales se determinarán conforme al artículo 45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para realizar la cancelación y, en consecuencia, la extinción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de control vehicular, respecto de los vehículos que, conforme al Código Administrativo del Estado de México, hayan sido declarados en abandono en favor del Estado. La Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter General necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo. Artículo 20.- Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado por una parte y la Federación, Municipios y Organismos Autónomos por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos, así como los actos administrativos, Convenios y Acuerdos que haya expedido o en que haya participado el Poder Ejecutivo, derivados del ejercicio de la actividad financiera y/o económica del Estado. Asimismo, se ratifican los apoyos financieros a cuenta de Participaciones otorgados por el Ejecutivo Estatal a los Municipios durante el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 21.- Los contribuyentes obligados al pago de Impuestos Ecológicos gozarán de los siguientes subsidios: I. Del 100 por ciento por los 12 meses posteriores al inicio de operaciones en la Entidad, sobre los Impuestos Ecológicos de Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos y Emisión de Contaminantes al Agua; para contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2025 inicien operaciones por primera vez con sus fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México. II. Del 50 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, para contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2025 formulen y ejecuten un Plan de Manejo de Residuos, en el territorio del Estado de México, autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, el Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento. III. Del 30 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, a contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2025 implementen energías limpias o tecnologías sustentables, mediante fuentes móviles en el territorio del Estado de México, respecto a recursos reportados por tales conceptos en el Ejercicio Fiscal 2024, contra la base gravable del impuesto determinado en la declaración anual. Se podrán considerar como acciones de implementación de energías limpias o tecnologías sustentables la sustitución de su parque vehicular, accionado con combustibles fósiles, por automotores híbridos o eléctricos. IV. Del 100 por ciento durante el Ejercicio Fiscal 2025 sobre el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, a contribuyentes que dispongan residuos de construcción en el territorio del Estado de México, mientras no operen Centros Integrales de manejo de residuos conforme a la normatividad vigente. V. Del 50 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua a contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2025 realicen inversiones para la instalación y operación de sistemas de tratamiento de agua, con el objeto de sustituir el agua potable por agua residual tratada en sus procesos, en el territorio del Estado de México. VI. Del 50 por ciento por 12 meses sobre el Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua a contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2025 instalen y operen sistemas para la captación de agua de lluvia para usarla en sus procesos, en el territorio del Estado de México. Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2025. TERCERO.- Para efectos de registro en la contabilidad del Gobierno del Estado y para su integración en la Cuenta Pública correspondiente, los ingresos que obtenga el Estado con motivo de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación no considerados en el artículo 1 de esta Ley, se registrarán en el fondo de que se trate o bien como otros apoyos federales. CUARTO.- Las referencias que en otros ordenamientos, reglamentos, acuerdos o demás disposiciones que hagan alusión a las Contribuciones o Aportaciones de Mejora, se entenderán a las Contribuciones de Mejora establecidas en esta Ley. QUINTO.- La Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Carácter General a las que se refieren los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12, 19 y 21 de esta Ley, a más tardar en el mes de febrero de 2025. Asimismo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación a las que hace referencia los artículos 16, 17 y 18 de esta Ley, a más tardar en el mes de febrero de 2025. SEXTO.- En el caso de que las Entidades Públicas no suscriban los convenios a que refiere el artículo 3 segundo párrafo de esta Ley, en el plazo establecido para tal efecto, se impondrá a la persona servidora pública titular de la Entidad Pública, sanción pecuniaria consistente de quince veces el valor diario a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización vigente. SÉPTIMO.- Conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III de la Cláusula Décima Séptima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México, el Estado podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los créditos fiscales federales a cargo de la administración pública estatal, municipal, sus organismos autónomos, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, así como cualquier otro ente sobre el que tengan control sobre sus decisiones o acciones de forma conjunta o individual, con la finalidad de coadyuvar a la regularización de sus adeudos, a través del “Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales del Estado de México”. Para efectos de lo anterior, para aquellos Entes Públicos que sean parte de la administración pública estatal, municipal, sus organismos autónomos, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, así como cualquier otro ente sobre el que tengan control sobre sus decisiones o acciones de forma conjunta o individual, que regularicen el pago de sus adeudos únicamente respecto de los créditos fiscales federales que estén a cargo del Estado para su cobro, durante el Ejercicio Fiscal 2025, el Estado les podrá otorgar hasta el 75 por ciento de los incentivos que éste efectivamente reciba en términos de lo establecido en el inciso a) fracción XI de la Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal citado en el párrafo anterior, bajo los términos y condiciones previstos en los “Lineamientos del Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales del Estado de México” que emita y publique la Secretaría de Finanzas. OCTAVO.- Con la finalidad de apoyar a los municipios y a sus organismos en el pago de los adeudos de créditos fiscales con el Estado de México, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2025 establezca el “Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales del Estado de México a cargo de los Municipios”. Los municipios que deseen incorporarse al programa al que se refiere el párrafo anterior, deberán de celebrar Convenio con el Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, previa aprobación de su cabildo. Como parte del programa de regularización referido el Estado podrá reducir hasta el 100 por ciento de accesorios del crédito fiscal a cargo de los municipios y de sus organismos, incluyendo los gastos de ejecución, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. De igual forma, los municipios que hayan firmado algún Convenio y en su caso decidan darlo por terminado en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2025, dejarán de recibir la reducción del 100 por ciento de los accesorios por los créditos fiscales que tengan a cargo. NOVENO.- El Gobierno del Estado a través de la persona Titular del Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas deberá informar por escrito a las comisiones de Planeación y Gasto Público, así como de Finanzas Públicas de esta Legislatura, en caso de hacer uso de la autorización a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 2 de la presente Ley, respecto de la contratación de Instrumentos Derivados que conlleven obligaciones de pago a cargo del Estado, por plazos menores o mayores a un año, durante el ejercicio fiscal 2025, estableciendo el monto y las condiciones de plazo e interés de estos, así como el capítulo y el concepto al que serán destinados. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- Presidente.- Dip. Maurilio Hernández González.- Secretarias.- Dip. María del Carmen De la Rosa Mendoza.- Dip. Maricela Beltrán Sánchez.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 19 de diciembre de 2024.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 19 de diciembre del 2024. PROMULGACIÓN: 19 de diciembre del 2024. PUBLICACIÓN: 20 de diciembre del 2024. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2025.